Introducción
Miembros del Consejo
Programas de Biología
Asociaciones Inscritas ante el Consejo
Reglamento Interno
   
 
 
Introducción
 

 

El Consejo Profesional de Biología es un órgano del estado creado por la Ley 22 de 1984, reglamentada por el  decreto 2531 de 1986, de naturaleza pública y de conformación mixta que ejerce las funciones administrativas permanentes de inspección, vigilancia y promoción de la profesión de Biólogo en Colombia.
La misión del Consejo es garantizar el  ejercicio ético de la profesión de la Biología, preservar a la sociedad de su indebida práctica y promocionar la función  social de la profesión en beneficio de la sociedad en general.
 
FUNCIONES 
El Consejo Profesional de Biología, cumple las funciones públicas que le consagró la ley 22 de 1984 en su artículo 15:
  • Dictar su propio reglamento.
  • Expedir la matrícula de los profesionales que llenen todos los requisitos y llevar el registro correspondiente.
  • Fijar los derechos de la expedición de la matrícula profesional.
  • Proporcionar al Congreso Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, la expedición de la Ley sobre ética profesional.
  • Velar por el cumplimiento de esta Ley y de las normas de ética profesional con el objeto de mejorar y engrandecer la profesión de la Biología.
  • Cancelar o suspender la matrícula profesional cuando se demuestre que fue otorgada a quien no llena los requisitos para obtenerla o a quien incurra en faltas contra la ética profesional, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se expida.
  • Colaborar con las autoridades universitarias y profesionales en el estudio de los requerimientos académicos, conducentes a una óptima formación de Biólogos en Colombia.
  • A propuesta del ICFES servir de cuerpo consultivo en lo relacionado con criterios y normas para otorgar y aceptar títulos de las modalidades educativas intermedias profesional y tecnológica, en el campo de la Biología.
  • Las demás que se señalen en los reglamentos elaborados en concordancia con esta Ley.
  • Expedir  la autorización para el ejercicio transitorio de la Biología en el territorio colombiano, a Biólogos extranjeros domiciliados en el exterior.
Además de las anteriores funciones el Consejo Profesional de Biología, cumple funciones de soporte a la investigación mediante el apoyo a Congresos, Simposios, Encuentros y otras actividades de tipo académico realizadas por las diferentes Instituciones de Educación Superior y Asociaciones de carácter gremial, que tengan relación estrecha con la profesión de la Biología.
CONFORMACIÓN
De acuerdo con el artículo 14 de la ley 22 1984, el Consejo está integrado por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes: 
  • El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado;
  • El Ministro de Educación Nacional o su delegado (El artículo 64 de la Ley 962 de 2005, suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegados, entre otros en el Consejo Profesional de Biología);
  • Un representante de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Superior Universitario;
  • Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;
  • Un representante de las universidades privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones;
  • Un representante de las asociaciones de Biólogos existentes en el país y dotadas de personería jurídica, elegido por las juntas directivas de estas asociaciones; y
  • Un representantes de las asociaciones de egresados de la Carrera de Biología, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones. 

 

Consejo Profesional de Biología
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